MEDIDAS EXTRAORDINARIAS ADOPTADAS EN EL I. C. HACIENDA LOCAL (DIPUTACIÓN DE CÓRDOBA), RESPECTO AL COBRO DE LAS DEUDAS. (Decreto de la Vicepresidencia del ICHL aprobado con fecha 23/03/2020)
NOTA INFORMATIVA APLICACIÓN RD LEY 8/2020
MEDIDAS EXTRAORDINARIAS ADOPTADAS EN EL I. C. HACIENDA LOCAL (DIPUTACIÓN DE CÓRDOBA), RESPECTO AL COBRO DE LAS DEUDAS. (Decreto de la Vicepresidencia del ICHL aprobado con fecha 23/03/2020)
1.- Deudas generadas mediante procedimientos de liquidación directa, notificadas con acuse de recibo a los contribuyentes:
* Si han sido notificadas antes del 18 de marzo y no ha vencido el plazo para el ingreso en voluntaria a esa fecha, queda ampliado el plazo hasta el 30 de abril.
* Si han sido notificadas a partir del día 18 de marzo, queda ampliado el plazo hasta el 20 de mayo.
Actualmente se encuentran suspendidos los trámites de notificación de nuevas liquidaciones directas.
2.- Deudas notificadas de apremio en ejecutiva con acuse de recibo:
* Las notificadas antes del 18 de marzo y con vencimiento después de esa fecha, queda ampliado el plazo de ingreso hasta el 30 de abril.
* Las notificadas a partir del 18 de marzo, queda ampliado el plazo de ingreso hasta el 20 de mayo.
Actualmente se encuentran suspendidos los trámites de notificación de nuevas providencias de apremio.
3.- Deudas de ingreso periódico y notificación colectiva:
* Se introducen las siguientes modificaciones en el calendario de cobro:
Para todos los padrones de tasas, precios públicos y prestaciones patrimoniales no tributarias, procedentes de Diputación, Ayuntamientos y otros entes públicos, que no se encuentran al cobro a la fecha de la presente resolución, queda suspendida su puesta al cobro en período voluntario hasta el 5 de junio.
El período voluntario de cobro para el Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza urbana, queda fijado del 1 de junio hasta el 4 de agosto. Las deudas domiciliadas se cargarán en cuenta en dos plazos por un importe equivalente al 50 por 100 de la cuota, los días 8 de junio y 8 de octubre.
El período voluntario de cobro para el Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza rústica, se fija del 18 de junio al 18 de agosto.
El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, tendrá como plazo para su ingreso en período voluntario del 3 de septiembre al 3 de noviembre.
Se excluyen de los supuestos de demora en los plazos, los procedimientos de pago en voluntaria de las deudas periódicas mediante cuotas mensuales a lo largo de todo el ejercicio.
* Las deudas cuyo período de cobro en voluntaria finalice durante el estado de alarma, quedan aplazadas durante diez días hábiles posteriores al levantamiento del estado de alarma.
4.- Fraccionamientos:
* Los acuerdos de fraccionamiento de expedientes cuya concesión ha sido notificada con anterioridad al 18 de marzo, la próxima fracción se girará con vencimiento el día 5 de mayo.
* Los acuerdos de fraccionamiento de expedientes cuya concesión se notifique a partir del 18 de marzo, la primera fracción se girará con vencimiento el día 5 de junio.