INSTRUCCIONES POLICIA LOCAL SALIDAS DEL HOGAR

Mar 25, 2020 | Actualidad, Coronavirus

INSTRUCCIONES POLICIA LOCAL SALIDAS DEL HOGAR 1

Instrucciones de la policía local en caso de tener que salir de casa.

En virtud de lo establecido en el artículo 5.2 del Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, con objeto de velar por el cumplimiento de las medidas establecidas en dicho Real Decreto, así como del resto de las órdenes, instrucciones y disposiciones de las distintas autoridades competentes, y en especial de que los desplazamientos exceptuados de la limitación establecida en el artículo 7 del mismo se limiten a lo estrictamente necesario, la

POLICÍA LOCAL informa de las siguientes ÓRDENES, PROHIBICIONES E INSTRUCCIONES para toda la ciudadanía.

 

FARMACIA:

Cada persona deberá comprar todos los medicamentos que tenga prescritos en su tarjeta DE UNA SOLA VEZ, y siguiendo las indicaciones del personal de la farmacia, SIENDO ACONSEJABLE NO REALIZAR VISITAS REITERADAS A LA FARMACIA, salvo casos urgentes de inaplazable necesidad.

NO SE RECOMIENDA a las personas MAYORES DE 65 AÑOS, con DISCAPACIDAD permanente o temporal o usuarias del SERVICIO A DOMICILIO ACUDIR PERSONALMENTE A LA FARMACIA.

 

PASEO DE PERROS:

El tránsito de personas para el paseo de las mascotas deberá limitarse al TIEMPO Y ESPACIO estrictamente neceario para la realización de las necesidades fisiológicas, RECOMENDANDO ALEJARSE A UNA DISTANCIA PRUDENCIAL DE LA VIVIENDA para dicho cometido. Es recomendable llevar una botella de agua con detergente para la orina.

 

COMPRA DE PRODUCTOS DE 1ª NECESIDAD:

Las salidas del domicilio deben limitarse al máximo posible. NO ES NECESARIO SALIR CADA DÍA de casa. La ciudadanía debe LIMITAR LAS SALIDAS, para abastecimiento, de forma que POR CADA VIVIENDA SALGA TAN SOLO UNA PERSONA, preferiblemente CADA DOS O TRES DÍAS, y hacer de una sola vez todas las compras necesarias.

 

CUIDADO DE ANIMALES EN PARCELAS:

El desplazamiento a huertos y parcelas para la alimentación de los animales deberá limitarse a esa función, únicamente desde el domicilio hasta la parcela, por el camino más directo y COMO MÁXIMO UNA VEZ AL DÍA.