Sobre el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
El Consejo de Ministros extraordinario ha aprobado hoy el Estado de Alarma con las siguientes medidas para hacer frente al COVID-19 que detallamos a continuación:
1. Durante la vigencia del Estado de Alarma los ciudadanos únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades:
- Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
- Asistencia a centros sanitarios.
- Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
- Retorno al lugar de residencia habitual.
- Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
- Desplazamiento a entidades financieras.
- Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
- Cualquier otra actividad de análoga naturaleza debidamente justificada.
Igualmente, se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades referidas en el apartado anterior o para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio.
2. Medidas de contención en el ámbito de la actividad comercial.
- No se abrirán al público museos, archivos, bibliotecas, monumentos ni establecimientos en los que se desarrollen espectáculos públicos, actividades deportivas y de ocio. Se suspenden también las verbenas, desfiles y fiestas populares.
- Queda suspendida toda la actividad comercial minorista a excepción de los comercios de alimentos, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, higiénicos, prensa, combustible, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, tintorerías, peluquerías y comercio por internet, telefónico o por correspondencia. Se suspende cualquier otra actividad o establecimiento que pueda suponer un riesgo de contagio.
- Las cafeterías y restaurantes permanecerán cerrados al público, pudiendo prestar exclusivamente servicios de entrega a domicilio.
- La permanencia en los establecimientos comerciales cuya apertura esté permitida deberá ser la estrictamente necesaria para que los consumidores puedan realizar la adquisición de alimentos y productos de primera necesidad, quedando suspendida la posibilidad de consumo de productos en los propios establecimientos. En todo caso, se evitarán aglomeraciones y se controlará que consumidores y empleados mantengan la distancia de seguridad de al menos un metro a fin de evitar posibles contagios.
- La asistencia a los lugares de culto y ceremonias civiles y religiosas, incluidas las fúnebres, se condicionan a que se garantice a los asistentes la posibilidad de respetar la distancia entre ellos de al menos un metro.
Para conocer en detalle todas las medidas recogidas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, puede consultar el BOE en el siguiente enlace: https://www.boe.es/boe/dias/2020/03/14/
Antonio García López
Alcalde de Montemayor
En Montemayor, a 15 de marzo de 2020.