BANDO MUNICIPAL 30/10/2020

Oct 30, 2020 | Actualidad, Coronavirus

BANDO MUNICIPAL 30/10/2020 1

Medidas preventivas COVID-19 en Andalucia. NUEVAS RESTRICCIONES EN MONTEMAYOR : ZONA DE RIESGO 4

El número de contagios por Covid-19 en nuestro municipio a día de hoy, facilitado por el Instituto de Estadística de Andalucía, es de 27 contagios activos en los últimos 14 días.

Ello supone una preocupante subida del número de personas afectadas que nos sitúa en una tasa de 678 casos por cada 100.000 habitantes, cifra a la que hay que sumar nuevos contagios que estamos seguros seguirán apareciendo en los próximos días ya que se siguen realizando pruebas PCR a nuestros vecinos y vecinas que han estado expuestos al virus.

 

Dentro de los NIVELES COVID-19 EN ANDALUCÍA nos encontramos en el NIVEL 4 lo que supone las siguientes MEDIDAS PREVENTIVAS:

– Queda restringida la movilidad entre los municipios que integran el DISTRITO SANITARIO SUR de la provincia de Córdoba, entre los que se encuentra Montemayor.

– Sólo se podrá entrar y salir de nuestro municipio por las siguientes causas:

a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.

d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.

e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.

g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.

h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.

i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.

j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
 

• La permanencia de grupos de personas en espacios de uso público, tanto cerrados como al aire libre, queda condicionada a que no se supere el número máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes.

• La asistencia a velatorios se limitará a un máximo de 15 personas en espacios al aire libre, o 6 personas en espacios cerrados, salvo que todos sean convivientes.

• Celebraciones tras ceremonias civiles o religiosas: si es establecimiento hostelero se rigen por los aforos y medidas de hostelería y restauración para este nivel. Si es en salones de celebraciones o lugar distinto, incluso ámbito privado, con máximo de 30 personas interior y 50 exterior. Servicio en mesas de máximo 6 personas.

• Hostelería y restauración, aforo del 30% en el interior y el 75% en espacios abiertos (terrazas al aire libre). Mesas o agrupaciones de máximo 6 personas. Distancia 1,5m entre sillas diferentes, mesas o agrupaciones. Se prohíbe el consumo en barra. El cierre se establece las 22:30 horas, quedando incluidos en esta limitación los servicios de entrega de comida a domicilio.

• Instalaciones deportivas convencionales y no convencionales (incluye gimnasios, así como academias de bailes.). Aforo máximo del 40 %, tanto en las instalaciones cerradas como al aire libre para deportistas. Eventos deportivos, entrenamientos y competiciones sin espectadores. Además, se establece un aforo del 40 % en academias de baile. La práctica deportiva de grupos no federados se limita a un máximo de 6 personas.

• Discotecas y locales de ocio nocturno permanecerán cerradas.

• Peñas, asociaciones gastronómicas, asociaciones recreativas, o establecimientos similares y culturales. Aforos del 30 % y distanciamiento interpersonal de 1,5 m. La actividad de restauración debe cumplir normas de hostelería y restauración. Cierre a las 22:30 horas.

• Establecimientos comerciales. Aforo máximo del 50 %, y si no es posible, establecer distancia de seguridad entre clientes y sólo podrá permanecer un cliente dentro. Cierre a las 22.30 horas, salvo establecimientos farmacéuticos, médicos, veterinarios, de combustible para automoción y otros considerados esenciales.

• Mercadillos al aire libre público o privados. 50 % de los puestos habitualmente autorizados, manteniendo distanciamientos, con el objetivo de garantizar la seguridad y distancia entre trabajadores, clientes y viandantes.

• Cierre de las zonas de juegos infantiles en los parques y jardines públicos.

 

Estas medidas, publicadas en BOJA:

"Decreto del Presidente 8/2020, de 29 de octubre, por el que se establecen medidas en el ámbito de la Comunidad Autónomas de Andalucía en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2. Del BOJA Extraordinario núm. 72 – Jueves, 29 de octubre de 2020",estarán en vigor desde la pasada medianoche, a las 00:00 horas del viernes 30 de octubre de 2020, hasta las 23:59 horas del lunes 9 de noviembre de 2020. (Puede descargarse en Anexos).

Esta Alcaldía emplaza a la ciudadanía de Montemayor a una respuesta positiva a lo expuesto en este Bando, por el bien de todo el pueblo.

 

Antonio García López

Alcalde de Montemayor