“LINEA DE CONCESIÓN DE AYUDAS A PERSONAS Y/O FAMILIAS QUE SE ENCUENTREN SIN RECURSOS ECONÓMICOS SUFICIENTES COMO CONSECUENCIA DE LA SITUACIÓN DE EMERGENCIA SANITARIA COVID-19, A OTORGAR DENTRO DEL PROGRAMA DE EMERGENCIA LOCAL»
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CONSIDERANDO:
Que nuestro sistema constitucional garantiza la autonomía de las Entidades Locales, por lo que cada una de ellas puede o debe autorregularse y dar las instrucciones oportunas para cumplir los objetivos prioritarios y cubrir las necesidades primarias de los vecinos.
Lo establecido en el Decreto 11/1992, de 28 de enero, de la Consejería de Asuntos sociales de la Junta de Andalucía son ayudas por emergencia social aquellas prestaciones no periódicas de naturaleza económica, subvencional e individualizada, destinadas a paliar contingencias extraordinarias que se puedan presentar a personas o unidades familiares y que deban ser atendidas con inmediatez. Por lo tanto, y por las características de la urgencia, a priori, no requieren de una intervención social complementaria, siendo necesario en cambio un previo diagnóstico social.
De conformidad con lo establecido en el artículo 7 del decreto 11/92, que define las prestaciones básicas complementarias como ayudas económicas temporales de carácter urgente o coyuntural que responden a criterios estándares para su concesión, destinadas a apoyar económicamente a personas y/o unidades de convivencia, que por sus circunstancias excepcionales, viven en una situación de especial necesidad, utilizándolas siempre como medida adicional o de apoyo a la intervención social. Considerando como prestaciones básicas complementarias las ayudas por emergencia social.
Visto lo contenido en el artículo 28.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que establece la posibilidad de concesión directa de este tipo de ayudas por razones que acreditan el interés público, social, económico o humanitario y aquéllas que justifican la dificultad de su convocatoria pública.
Teniendo en cuenta que la Organización Mundial de la Salud elevó el pasado 11 de marzo de 2020 la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 a pandemia internacional. La rapidez en la evolución de los hechos, a escala nacional e internacional requirió la adopción de medidas inmediatas y eficaces para hacer frente a esta coyuntura.
Que para hacer frente a esta situación, grave y excepcional, el Gobierno de España aprobó el 14 de marzo el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Y que con carácter general, se dispone en el RDL 8/2020 de 17 de marzo de 2020, así como en el RDL 11/2020 de 31 de marzo de 2020 que las medidas previstas en los mismos para paliar la pandemia mantendrán su vigencia hasta un mes después del fin de la vigencia de la declaración del estado de alarma.
Sin perjuicio de que la vigencia de las medidas previstas en dicho real decreto se vieron prorrogadas por el Gobierno mediante real decreto-ley.
Visto que después nos vimos inmersos de nuevo en la situación de Estado de Alarma, por la prórroga del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declaraba el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARSCoV-2, en vigor hasta el pasado 9 de mayo de 2021.
Y que en la actualidad, y tras haber sido ya aprobada y agotada previamente una Línea de Concesión de Subvenciones dentro del programa de emergencia local, nos seguimos encontrando en una situación con las mismas necesidades o más por no haber remitido la pandemia aún.
Por lo que, debemos aprobar una nueva Línea de Concesión de Ayudas Extraordinarias para poder atender a muchas familias que han perdido la única fuente de ingresos, como progenitores con hijos, o personas solas sin ingresos, que tienen que seguir haciendo frente a gastos básicos de alimentación, de mantenimiento de su vivienda, así como otras necesidades básicas, que de no afrontarlas podrían derivar en una situación de riesgo y/o exclusión social.
Es necesario, por tanto, seguir arbitrando este mecanismo que nos permita atender las mencionadas necesidades de aquellas unidades familiares que lo requieran, y que cumplan con los requisitos previstos con la mayor rapidez, eficacia y prontitud posible.
1.- Bases Reguladoras: La regulación de las ayudas aprobadas tienen las siguientes características:
1. Carácter rogado: Las ayudas incluidas en el programa serán concedidas previa solicitud de la persona interesada, sin que el Ayuntamiento pueda concederlas de oficio.
2. Carácter reglado: Sólo tendrán derecho a las ayudas aquellas personas que acrediten la concurrencia de los requisitos exigidos en estas bases para cada una de las actuaciones incluidas en el programa. Dichos requisitos tienen por objeto garantizar que los solicitantes se encuentran en situación de emergencia social.
3. Carácter local: Sólo tendrán acceso a las ayudas aquellas personas que se encuentren empadronadas en el Ayuntamiento de Montemayor, al menos desde el 1 de Enero de 2021.
4. Vigencia: Estas ayudas se otorgarán hasta agotar las cantidades consignadas a tal finalidad para el ejercicio en curso y en todo caso hasta el 31 de Diciembre de 2021.
5. Celeridad y simplicidad: Dada la naturaleza de las situaciones que se pretenden atender a través del presente programa, se establece un procedimiento para la concesión de las ayudas basado en los principios de celeridad y simplicidad, a fin de que dichas situaciones puedan ser atendidas con la urgencia requerida.
6. Plazo de presentación abierto: Las solicitudes de ayuda podrán presentarse con carácter anual durante todo el ejercicio presupuestario.
7. Principio de Prioridad: Las solicitudes se tramitarán y resolverán por riguroso orden de presentación en el Registro de Entrada del Ayuntamiento de Montemayor. Se dará preferencia a aquellas solicitudes de personas/familias que no hayan obtenido ayudas del mismo carácter procedentes de otras administraciones públicas para el mismo ejercicio y a aquéllas que tengan carácter prioritario como las relativas a familias con menores, solicitantes víctimas de violencia de género, familias numerosas, familias monoparentales o con alguno/a de sus miembros con discapacidad superior al 33%.
2.- Presupuesto total y aplicación presupuestaria
La línea de subvención se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 231-48001 por importe de 11.995,00 € distribuidas en las diferentes necesidades a cubrir:
Línea 1: 8.000€
Línea 2: 3.000 €
Línea 3: 995 €
Si bien estos importes podrán ser adaptados a las cantidades finalmente solicitadas, por resolución del Alcalde, sin que puedan superar los 11.995 euros previstos en la aplicación presupuestaria.
3.- Objeto, condiciones y finalidad
Este programa extraordinario de ayudas tiene por objeto contribuir de una manera eficaz a solventar las difíciles situaciones de carácter económico en las que se ven inmersas la población residente en Montemayor como consecuencia de la grave situación de emergencia sanitaria provocada por el COVID-19.
Estas medidas se destinan a aquellos colectivos más desfavorecidos y vulnerables y que han visto empeorada su situación económica o han perdido sus ingresos como consecuencia de la crisis sanitaria, y/o a aquellas familias y personas en riesgo de exclusión social, en las siguientes modalidades de ayudas:
LINEA 1: NECESIDADES BÁSICAS. Adquisición de productos y bienes de primera necesidad tales como:
1. Ayudas para alimentación mínima vital. Se consideran gastos a cubrir mediante estas ayudas, los gastos derivados de alimentación de primera necesidad de los cinco grupos básicos de alimentos como son: cereales y derivados; frutas y hortalizas; lácteos y derivados; alimentos de origen animal y huevos; aceites y condimentos.
2. Ayudas para higiene personal y doméstica básica. Considerándose como productos básicos aquellos relacionados con la higiene personal y productos de desinfección domésticos, incluidos pañales, así como elementos de protección individual (mascarillas, guantes y soluciones hidroalcohólicas).
3. Ayudas farmacéuticas, entre las que encontramos aquellos productos homologados por sanidad para hacer frente al COVID-19 y la medicación o tratamiento prescritos por facultativo/a de la Seguridad Social (se cubrirá la parte que no esté subvencionada, siempre que sea prescrita por motivo de enfermedad por profesionales de la Sanidad Pública).
4. Ayudas para material escolar, considerando que serán subvencionables aquellos materiales que no lo estén por la Consejería competente en materia de Educación, quedando excluida la adquisición de dispositivos informáticos.
5. Ayudas para el pago de suministros básicos no cubiertos por otras Administraciones (Agua, bombonas de butano y conexión a internet)
LINEA 2: NECESIDADES HABITACIONALES. La persona solicitante será propietaria al 100% o cotitular mínimo del 50% de la vivienda objeto de la ayuda (en los supuestos de la sublínea 2 y 3) y sin que pueda tener a su nombre en el mismo o superior porcentaje ningún otro bien inmueble de naturaleza urbana o rústica, en todos los supuestos.
1. Ayuda al alquiler. Se considerará subvencionable un 80% de la mensualidad que suponga el alquiler de la vivienda habitual dónde se encuentre empadronada la unidad familiar, siempre que el contrato de arrendamiento se encuentre formalizado en el organismo correspondiente.
2. Ayuda al pago de la cuota hipotecaria. Se considerará subvencionable un 80% del importe de la cuota hipotecaria que grave la vivienda habitual dónde se encuentre empadronada la unidad familiar, con el fin de evitar una situación de lanzamiento por desahucio.
3. Ayuda al pago del Impuesto de Bienes Inmuebles de naturaleza Urbana (IBI). Se considerará subvencionable un 80% del recibo de dicho impuesto que grave la vivienda dónde se encuentre empadronada la unidad familiar y de la que debe ser titular, al menos, en los porcentajes antes citados.
LÍNEA 3: OTRAS NECESIDADES
Ayudas, hasta el máximo indispensable, para la atención de situaciones de urgente y grave necesidad que no puedan ser atendidas por ninguno de los conceptos planteados en los epígrafes anteriores o por cualquier otro tipo de prestación o de ayuda, a criterio de la trabajadora social.
4.- Cuantía y Abono
La cuantia a subvencionar y su forma de abono será la siguiente en función de la Línea de ayuda a la que se acoja la persona beneficiaria (podrán acumularse varios tipos de gastos subvencionables dentro de una misma Línea hasta los topes establecidos, y combinarse un máximo de dos (2) líneas de ayuda por solicitante, a criterio del informe de servicios comunitarios IPBS):
LÍNEA 1:Unidad familiar compuesta por:
– Una persona: 90 € al mes.
– Más de una persona (no menores): 120 € al mes.
– Con menores a cargo (ya sean descendientes, o estén sujetos/as a tutela, guarda o acogimiento familiar): Lo que corresponda por adultos + 60€ por menor al mes.
LÍNEA 2: El 80% del importe a pagar, hasta un máximo de 300 euros
LÍNEA 3: Hasta un máximo de 300 euros.
El abono se realizará a través del pago mensual al proveedor de los servicios prestados a la persona beneficiaria, comercios o farmacias para la Línea 1 y 3 (excepto gastos de desplazamientos)
Al titular arrendador/a y al titular del préstamo hipotecario en las Líneas 2, sublíneas 1 y 2 y al propietario de la vivienda que constituya su residencia habitual en la línea 2 , sublínea 3.
La concesión de la ayuda podrá renovarse si así lo estiman los servicios sociales comunitarios hasta un máximo de 3 mensualidades (consecutivas o no), hasta agotarse el presupuesto.
5.- Régimen de concesión.
La concesión de las ayudas será en régimen de concesión directa de conformidad con el art. 22. C) de la LGS, entendiendo que la situación de emergencia social derivada de crisis sanitaria COVID-19 cumple el requisito de ser excepcional, y que por su carácter de emergencia social queda acreditada su dificultad para un procedimiento de concesión ordinaria con su convocatoria pública.
El procedimiento de concesión de las ayudas contempladas en el presente plan se inicia mediante informe emitido por los servicios sociales comunitarios dependientes del Instituto Provincial de Bienestar Social en el que se relacionarán las personas que, previa solicitud y posterior evaluación y análisis de su situación socioeconómica, son susceptibles de ser beneficiarias de las ayudas a conceder, determinándose la naturaleza de las mismas y su importe.
El informe emitido por los servicios sociales comunitarios será remitido a Alcaldía para que en el plazo máximo de 5 días dicte resolución aceptando o denegando la ayuda propuesta. Si el contenido de la resolución fuera contrario al informe emitido por los servicios sociales deberá de estar suficientemente motivado.
El/La solicitante autorizará la cesión a este Ayuntamiento de los datos personales que sean estrictamente necesarios para gestionar la ayuda, desde el punto de vista contable y el consentimiento expreso del beneficiario en el supuesto de no realizar el pago al beneficiario.
El pago de las ayudas concedidas se realizará en el plazo máximo de 5 días desde que dicte el decreto concediendo las mismas.
Los pagos de las ayudas concedidas se realizarán directamente por el Ayuntamiento de Montemayor, a través de pago al proveedor encargado del suministro de los productos de primera necesidad, mediante la emisión de «vales o bonos» por el importe concedido, y la presentación de las facturas en aplicación de dicha cantidad ante la Intervención Municipal en el plazo de 5 días hábiles, para la Línea 1 y Línea 3 (excepto gastos de desplazamientos). Al titular arrendador/a y al titular del préstamo hipotecario en las Líneas 2, sublíneas 1 y 2 y al propietario de la vivienda que constituya su residencia habitual en la línea 2 , sublínea 3, si bien en tales casos deberá justificarse la aplicación de los fondos recibidos.
El procedimiento de gestión presupuestaria previsto en el artículo 34 de la Ley General de Subvenciones no será de aplicación a la tramitación de esta subvención. No obstante, los requisitos exigidos para efectuar el pago de las subvenciones, recogidos en el Capitulo V del Titulo I de dicha Ley, y que fueran aplicables a esta línea de subvención, deberán entenderse a la entrega de bienes.
6.- Requisitos de los beneficiarios de las ayudas
Para poder ser beneficiario/a de las ayudas contenidas en la presente convocatoria de ayudas el/la solicitante de las mismas deberá de cumplir los siguientes requisitos:
1. Tener cumplidos los 18 años de edad.
2. Tener residencia en Montemayor desde al menos el 1 de Enero de 2020. Dicho requisito podrá acreditarse mediante los datos contenidos en el Padrón Municipal de Habitantes, pudiendo designar que se aporte de oficio por el Ayuntamiento.
2. Encontrarse en situación de desempleo o situación equivalente o que su situación económica se haya visto agravada como consecuencia de la declaración de emergencia sanitaria provocada por el COVID-19.
3. La ayuda a conceder se entiende realizada a la unidad familiar en su conjunto, sin que se puedan solicitar diferentes ayudas por miembros de la misma. Se considera unidad familiar a efectos de este plan a la constituida por la persona solicitante de la ayuda y, en su caso, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho y los hijos e hijas de uno u otro si existieren, con independencia de su edad, así como en su caso las personas sujetas a tutela, guarda o acogimiento familiar, y progenitores o ascendientes que residan en la misma vivienda.
4. Que el importe máximo de los ingresos en los últimos seis meses del conjunto que forma la unidad familiar (incluidos los miembros mayores de 16 años) sea inferior a la siguiente tabla:
Número de miembros Cálculo Cuantía semestral
1 miembro Menos de 1 IPREM 3.389,10 euros
2 miembros Inferior a 1,3 veces IPREM 4.406,22 euros
3 miembros Inferior a 1,5 veces IPREM 5.083,65 euros
4 miembros Inferior a 1,7 veces IPREM 5.761,47 euros
5 ó más miembros Inferior a 1,9 veces IPREM 6.439,29 euros
De forma excepcional aquellos solicitantes que se encuentren en una situación de emergencia social, entendiendo como tal aquellas situaciones excepcionales o extraordinarias y puntuales de las personas, que requieren de una actuación inmediata, sin la cual podría producirse un deterioro o agravamiento de la situación de necesidad, tales como incendios, inundaciones, enfermedad grave sobrevenida, etc. podrá no cumplirse el requisito económico, siempre que tales circunstancias queden acreditadas en el informepropuesta de la trabajadora social.tar los requisitos señalados (tanto para ser beneficiarios/as como para orden de preferencia) se efectuará mediante los documentos mínimos que en su caso se determinen por los servicios comunitarios, atendiendo a las circunstancias extraordinarias actuales, y de manera especial, en las Líneas 2 y 3:
LÍNEA 2: Contrato de arrendamiento oficial en vigor y/o préstamo hipotecario que grave la vivienda familiar, así como documento que acredite el porcentaje de titularidad sobre dicho bien (nota simple Registro de la Propiedad, declaración Irpf, certificado de Hacienda Local), y la no existencia de otros bienes inmuebles a su nombre con la firma de declaración responsable adjunta.
LÍNEA 3: Documentación acreditativa de las circunstancias de urgente necesidad.
8.- Justificación.
La subvención de la línea 1 al ser una subvención en especie, no procede justificación por parte de la persona beneficiaria.
La justificación de la aplicación dada a los fondos recibidos por el beneficiario de la ayuda líneas 2 y 3, se realizará en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente a aquél en que se conceda la ayuda mediante la aportación a la Intervención Municipal de las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente.
El ayuntamiento se reserva el derecho a requerir en cualquier momento que se aporte la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos para la obtención de estas ayudas.
El incumplimiento de la obligación de justificación del cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario de la subvención, así como la justificación insuficiente de la ayuda concedida llevará aparejado el reintegro en las condiciones previstas en el artículo 37 de esta ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
9.- No duplicidad
Mediante este Plan se pretenden cubrir aquellas necesidades más urgentes que actualmente no están siendo satisfechas por otras Administraciones, todo ello con la voluntad de garantizar una protección integral a todas aquellas familias y sectores más desfavorecidos en el marco de una actuación coordinada con otras Administraciones públicas para evitar duplicidades.
10.- Publicación y entrada en vigor.
El presente Plan entrará en vigor una vez que se haya producido su publicación en el tablón de edictos de la Corporación.
SEGUNDO: Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia y Tablón de edictos de la Corporación.