El presente documento es una adaptación parcial del planeamiento general vigente en el municipio de Montemayor de Córdoba, a la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía 7/2002, de 17 de diciembre, y sus posteriores modificaciones (LOUA). Se inscribe en el marco de las previsiones de la disposición transitoria segunda 2 de la LOUA, y en la regulación específica, que para las adaptaciones parciales, efectúa en sus artículos 1 a 6, el Decreto 11/2008, de 22 de enero, por el que se  desarrollan procedimientos dirigidos a poner suelo urbanizado en el mercado con destino preferente a la construcción de viviendas protegidas.
 
 
De acuerdo con la disposición transitoria segunda de la Ley citada en el apartado anterior, tienen la consideración de adaptaciones parciales aquellas que, como mínimo, alcanzan al conjunto de determinaciones que configuran la ordenación estructural, en los términos de artículo 10.1 de dicha  Ley.
 
 
El  municipio de  Montemayor cuenta con  Normas Subsidiaria  de  Planeamiento Municipal que  fueron Aprobadas Definitivamente por la Comisión de  Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba con fecha de 28 de junio de l.996. Dicho instrumento  asimila su denominación a Plan General de Ordenación Urbanística (en adelante PGOU) en virtud de lo dispuesto po la Disposición Transitoria Cuarta.3 de la LOUA.
 
 
Configuran igualmente el planeamiento  general vigente el conjunto de modificaciones aprobadas por los distintos órganos urbanísticos en el periodo de  vigencia del  PGOU. Además formará parte del mismo, el planeamiento de desarrollo aprobado definitivamente que sea considerado como "planeamiento aprobado" por el documento de adaptación, y en consecuencia, contenedor de la ordenación  detallada de áreas o sectores desarrollados o ejecutados en el periodo de vigencia del planea miento general municipal que se pretende adaptar.
 
 
 
Sobre este  conjunto de instrumentos de planeamiento se realiza el documento de adaptación parcial estableciendo las correspondientes determinaciones de modo único y refundido, con el contenido y alcance que se expresa y justifica en los apartados correspondientes de la Memoria.