El Pleno de la Corporación Municipal, presidido por el Alcalde y constituido por todos los concejales y concejalas, es el órgano de máxima representación política de la ciudadanía en el Gobierno Municipal. Corresponde al Alcalde convocar todas las sesiones del Pleno y presidir las mismas, las cuales serán de carácter público y se celebrarán en el Ayuntamiento.
La Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local establece que los órganos colegiados de las Entidades Locales funcionarán en régimen de sesiones ordinarias de periodicidad preestablecida y extraordinarias, que pueden ser además urgentes. En todo caso, el Pleno celebrará sesión ordinaria, como mínimo, cada mes.
Por su parte, el artículo 78 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales define las sesiones ordinarias como aquéllas cuya periodicidad está preestablecida y dispone que dicha periodicidad será fijada por acuerdo del propio Pleno adoptado en sesión extraordinaria, que habrá de convocar el Alcalde dentro de los treinta días siguientes al de la sesión constitutiva de la Corporación.
En cumplimiento de las disposiciones citadas, el Pleno celebrará sesión ordinaria el último jueves de cada mes, a las 20 horas. Se declaran inhábiles los meses de julio, agosto y diciembre.
 
De conformidad con lo establecido en los artículos 23 a 29 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, los miembros de las Corporaciones Locales, a efectos de su actuación corporativa, se constituirán en grupos políticos. (Ver decreto de constitución de grupos políticos en Montemayor).