Publicadas las nuevas bases, plazo de entrega del 1 al 15 julio, inclusive

ANUNCIO

 
 

BASES REGULADORAS DEL PLAN ESPECIAL DE EMPLEO DEL AYUNTAMIENTO DE MONTEMAYOR PARA PERSONAS EN RIESGO DE EXCLUSIÓN SOCIAL 2015

 
1º. OBJETO
El Ayuntamiento de Montemayor, consciente de la difícil situación de desempleo en la que se ven inmersas numerosas familias de nuestro municipio, que pueden acabar en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo, viene a establecer la adopción de medidas al objeto de atender las necesidades más urgentes y excepcionales causadas por los efectos negativos que la actual crisis económica está provocando en Montemayor, a fin de paliar en lo posible la exclusión social. 
A través de este Plan Especial de Empleo para personas en riesgo de exclusión social, el Ayuntamiento pretende paliar la difícil situación económica de numerosas familias mediante la contratación laboral de personal destinado a tareas de mantenimiento, con la categoría profesional de peones. 
Las tareas se realizarán en base a las distintas necesidades del Ayuntamiento de Montemayor y los servicios públicos que presta en todo el termino municipal, estableciéndose preferentemente zonas ajardinadas, viales, mobiliario urbano, edificios e instalaciones municipales, equipamientos, caminos, etc, así como aquellos que se estimen convenientes desde la Delegación de Urbanismo, en el supuesto de las plazas reservadas a minusvalidos el Ayuntamiento adaptará el puesto de trabajo a las necesidades de los contratados discapacitados para que puedan desempeñar adecuadamente su ocupación.
El número de plazas reservadas a minusválidos será de 9 contratos de 15 días, los cuales en caso de no llegar a cubrirse serán acumulativos al resto de contratos.
 
2º. PRESUPUESTO
La cantidad asignada para llevar a cabo estas contrataciones es la establecida en el Presupuesto Municipal para el ejercicio 2015, que asciende a la cantidad 62.286,74 € . 
 
3º.- PERSONAS DESTINATARIAS
 
a) Se define como unidad familiar la formada por el solicitante y en su caso su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos e hijas de uno u otro que estén empadronados en la misma vivienda y sean menores de 25 años al 31 de diciembre de  2014. 
 
b) Las personas destinatarias del plan especial de Empleo Municipal, para colectivos en riesgo de exclusión social, serán personas mayores de 16 años y menores de 65 ( o en su caso discapacitados en grado igual o superior al 33%) pertenecientes a una unidad familiar que cumplan los requisitos siguientes: 
1º.- Que estén parados e inscritos como demandantes de empleo en la Oficina del SAE correspondiente, circunstancia ésta que debe mantenerse en el momento de la contratación. 
2º .- Tener 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. 
3º .- No haber sido separado mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que le impida en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. 
 
c) Con objeto de que el Plan Especial de Empleo llegue al mayor número de familias, sólo podrá ser contratado uno de los miembros de la unidad familiar que esté empadronado en el mismo domicilio.  
Un segundo miembro de la unidad familiar sólo podrá ser contratado cuando todas las unidades familiares solicitantes hayan sido contratadas. Para ello se establecen los siguientes criterios priorizados: 
   Primero el miembro de la unidad familiar que haya obtenido mayor puntuación. 
   Segundo el que lleve más tiempo empadronado en el municipio. 
   Tercero el que lleve más tiempo en días desempleado, según el informe emitido por el SAE  de los últimos veinticuatro meses. 
En caso de persistir el empate, será la unidad familiar la que decida libremente el miembro que será contratado. 
 
d) En caso de renuncia al contrato o no alegación de causa justificada, se perderá la puntuación obtenida conforme a la baremación del Anexo I, y se ocupará el último lugar en la relación priorizada. 
 
Se entienden por causas justificadas para la renuncia de un contrato: 
1.- Baja médica acreditada. 
2.- Baja por maternidad/ paternidad/ adopción / acogimiento. 
3.- Hospitalización o intervención quirúrgica. 
4.- Cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave. 
5.- Situaciones de riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural. 
 
4º.- BAREMACIÓN DE LOS BENEFICIARIOS Y COMISIÓN DE SEGUIMIENTO
Tribunal de Baremación 
La baremación para la selección de los solicitantes se hará en base a las circunstancias laborales, económicas, familiares y asistenciales, que se llevará a cabo por parte de un Tribunal de Baremación compuesto por los siguientes miembros: 
– Presidente: José Mata Díaz,  administrativo del Ayuntamiento 
Vocales:
-Amparo López Sillero, encargada del área de personal
– Josefa Marín Prieto, administrativo del Ayuntamiento 
– José Delgado Villegas, administrativo del Ayuntamiento 
– José María Solano Alcaide, representante sindical del Ayuntamiento 
– Secretario, Inés López Monge, Secretario-Interventor del Ayuntamiento (que actuará con voz, pero sin voto). 
 
Comisión de Seguimiento 
Igualmente se creará una Comisión de Seguimiento que estará compuesta por:  
– Presidente (Alcalde) 
– Dos representantes del grupo municipal de IULVCA.
– Dos  representante del grupo municipal del PSOE.
– Un representante del grupo municipal de ULIA. 
 
La Comisión de Seguimiento será la encargada de velar por el cumplimiento de las presentes bases, de la aprobación de la valoración de los criterios de selección así como de la bolsa de trabajo que se cree como consecuencia del plan. 
 
Del mismo modo, la Comisión de Seguimiento tendrá la misión de resolver las reclamaciones que se generen por la no admisión de solicitantes y estará facultada para realizar la interpretación de las bases así como de la posible modificación necesaria para el buen fin del presente plan. 
 
Como resultado de la valoración se establecerá una bolsa de trabajo cuyos criterios de baremación, selección y régimen de modificación de circunstancias serán competencia exclusiva de dicha Comisión de Seguimiento . 
 
Baremación 
Los beneficiarios siempre que reúnan los requisitos contemplados en la Base 3ª, b), serán ordenados conforme a la mayor puntuación obtenida en base a los criterios contenidos en el ANEXO I del presente plan. 
 
En caso de igualdad en la puntuación el desempate se resolverá atendiendo a lo siguientes criterios priorizados: 
1º Mayor número de miembros en la unidad familiar que conste en el Padrón Municipal de Habitantes. 
2º Solicitantes que pertenezcan a los siguientes colectivos de especial dificultad de acceso al empleo por este orden: 
1º Mayores de 45 años 
2º Menores de 30 años 
3º Resto de solicitantes 
3ºTiempo en días desempleado, según el informe emitido por el SAE de los últimos veinticuatro meses. 
 
 
5º. PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
La presentación de solicitudes en el modelo que se acompaña como Anexo II, junto a la acreditación de las circunstancias que concurren en cada uno de los solicitantes, se efectuará desde el día 1 al 15 de julio de 2015 , de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas en el registro del Ayuntamiento de Montemayor.  
 
En caso de discrepancia entre la documentación complementaria presentada y la  manifestada en la solicitud, tendrá preferencia afectos de computo y baremación la documentación complementaria. No necesitando de subsanación posterior. No obstante lo anterior, se podrá en plazo, acompañar nueva documentación para modificar o complementar la primera solicitud. 
 
Una vez finalizado el plazo, no podrán presentarse más solicitudes en el mismo ejercicio. 
 
Expirado el plazo de presentación de solicitudes, subsanadas en el plazo de 10 días o en su caso las deficiencias detectadas y realizada la valoración correspondiente se formará una bolsa de empleo, donde figuraran los distintos beneficiarios ordenados de manera priorizada. 
 
A la aprobación de la citada bolsa se le dará la oportuna publicidad, a través de los tablones de anuncios de las distintas dependencias municipales y de la página web del Ayuntamiento de Montemayor. 
 
6º. PRIORIDAD Y RÉGIMEN DE CONTRATACIONES
 
Prioridad en la contratación 
1º Una vez elaborada la propuesta de bolsa de trabajo y hasta el momento de formalizar la contratación para la misma, si algún integrante ha sido contratado para otro programas de empleo por el Ayuntamiento durante el año 2015, pasará desde ese momento, a ocupar el último lugar de la lista. 
 
2º El segundo y sucesivos miembros de la unidad familiar de aquél que haya sido contratado por este Plan Especial de Empleo, pasará desde ese momento, al último lugar de la lista. 
 
La contratación se realizará por grupos y la materialización de la misma, dará lugar a la publicación de una nueva lista  priorizada con los cambios surgidos por la aplicación de lo anteriores puntos. 
 
Régimen de contratación 
Las contrataciones a realizar se someterán a las siguientes condiciones: 
 
Primera: Los contratos tendrán una duración de 15 días naturales e irán destinados obras y  servicios de competencia municipal, en el supuesto de las plazas reservadas a minusvalidos el Ayuntamiento adaptará el puesto de trabajo a las necesidades de los contratados discapacitados para que puedan desempeñar adecuadamente su ocupación.
Segunda: Todos los contratos tendrán que formalizarse antes del 31 de diciembre de 2015. 
Tercera: Las personas contratadas tendrán la categoría de peón de mantenimiento y serán elegidos entre los integrantes de la bolsa de empleo por el orden que en ella figuren. 
Cuarta: no podrá formalizarse más de un contrato por solicitante salvo circunstancias excepcionales que serán determinadas y resueltas por la Comisión de Seguimiento. 
Quinta: el coste equivalente a salario base, complementos salariales e indemnización del contrato quincenal será de 708,83 € brutos. 
Sexta: Si los aspirantes propuestos no presentasen la documentación  que se les requiera o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser contratados, quedando anuladas todas sus actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su documentación 
 
En todo caso la falsedad de alguno de los datos facilitados en la solicitud de participación en el plan conllevará la exclusión en ésta y en sucesivas convocatorias. 
 
7º.- CARÁCTER ESPECIAL Y EXTRAORDINARIO DE LOS CONTRATOS
Los contratos que se celebren dentro del Plan Especial de Empleo para personas en riesgo de exclusión social tendrán carácter extraordinario y tenderán a cubrir las necesidades  de las personas que se hallen en exclusión social o en riesgo de estarlo por difícil situación económica por situación de desempleo o pérdida del mismo de acuerdo a los criterios de  baremación contenidos en el ANEXO I del presente plan. 
 
8º. RÉGIMEN DE DISTRIBUCIÓN DE CONTRATACIÓN
El Plan Especial de Empleo de Montemayor 2015 tiene prevista la formalización de  contratos de una duración de 15 días naturales, el número de contrataciones mensuales se distribuirá en función de la necesidad de  prestación de los servicios. 
 
9º. PUBLICACIÓN DE LAS BASES
La publicación de las bases del presente plan especial de empleo de Montemayor 2015 se realizará en los tablones de anuncios de las distintas dependencias municipales y de la página web del Ayuntamiento. 
 
10º. DURACIÓN
El Plan Especial de Empleo de Montemayor 2015 tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2015. 
 
11º. DISPOSICIONES ADICIONALES
Único: El sólo hecho de presentar la solicitud para tomar parte en la convocatoria constituye el sometimiento expreso de los aspirantes a éstas bases. 
 
 

ANEXO I:

CRITERIOS DE BAREMACIÓN DEL PLAN ESPECIAL DE EMPLEO PARA  PERSONAS EN RIESGO DE EXCLUSIÓN SOCIAL 2015

 
Los beneficiarios, siempre que reúnan los requisitos contemplados en la base 3ª, serán ordenados de mayor a menor puntuación obtenida en base a los siguientes baremos: 
 
1.- Solicitante que acredite que conste inscrito en el SAE: 
0,5 puntos por mes con un máximo de 12 puntos 
Los meses se obtendrán de la división de los días del informe del SAE por 30, despreciándose el resto. 
 
2.- Solicitante que declare que ni él mismo, ni ningún miembro de su unidad familiar, percibe ningún tipo de ingresos: 
3 puntos 
 
3.- Solicitante con hijos incluidos en la unidad familiar: 
3 o más hijos: 5 puntos 
1 ó 2  hijos: 3 puntos 
  
4.- Por nivel de renta anual de la unidad familiar declarada durante el todo el año 2014: 
Sin ingresos : 5 puntos. 
Hasta 3000 €: 3.5 puntos 
hasta 6.000 €: 2 puntos 
mas de 6,000 €: 0 puntos 
 
5.- Solicitante que acredite tener al menos un hijo con discapacidad intelectual, física o sensorial igual o superior al 33%: 
2 puntos 
 
6.- Solicitante que no haya sido beneficiario de algún Plan de Empleo o programa de renta social en los últimos 12 meses anteriores al 30 de junio de 2015: 
4 Puntos 
 
7.- Solicitantes que acrediten estar incursos en procesos de reclamación judicial por desahucio del domicilio familiar: 
2 puntos 
 
8.- Solicitantes que reúnan la totalidad de los supuestos del 1,2, 4 de este baremo: 
5 Puntos 
 
 9.- Solicitante que acredite empadronamiento, hasta un máximo  de 12 puntos.
a) Acreditación de empadronamiento ininterrumpido en Montemayor en los dos años anteriores computados desde el 30 de junio de 2013 al 30 de junio de 2015.- 12 puntos
b) Acreditación de empadronamiento en Montemayor al menos 12 meses en los últimos 24 meses computados desde el 30 de junio de 2013 al 30 de junio de 2015.- 10 puntos.
c) Acreditación de empadronamiento en Montemayor desde el 30 de junio de 2013 al 30 de junio de 2015.- 8 puntos.
d) Acreditación de estar empadronado en cualquier otro municipio desde el 30 de junio de 2013 al 30 de junio de 2015.- 6 puntos.
 

DOCUMENTACIÓN: 

 
– Fotocopia del DNI. 
 
– Volante de empadronamiento donde consten los miembros de la unidad familiar que conviven con el solicitante, así como la fecha en la que se empadronó. (Nota: Se le podrá entregar al solicitante en el momento de recoger la solicitud de participación). 
 
– Informe de inscripción como demandante de empleo y antigüedad en la demanda con expresión de los días en esa situación desde día 30 de junio de 2013 al 30 de junio de 2015. 
 
– Fotocopia, en su caso, del certificado o certificados de discapacidad del solicitante. 
 
– Fotocopia, en su caso, de la discapacidad de sus hijos en grado superior o igual al 33%. 
 
– Fotocopia del libro de familia de la página del matrimonio o fotocopia certificado del registro de parejas de hecho. 
 
– Declaración responsable de todos los miembros de la unidad familiar de las rentas obtenidas en el ejercicio fiscal 2014.
 

DOCUMENTACIÓN PARA PLAZAS RESERVADAS A DISCAPACITADOS:

 
-Acreditación del grado de discapacidad igual o superior al 33%.
 
– Fotocopia del DNI. 
 
– Volante de empadronamiento donde consten los miembros de la unidad familiar que conviven con el solicitante, así como la fecha en la que se empadronó. (Nota: Se le podrá entregar al solicitante en el momento de recoger la solicitud de participación). 
 
– Informe de inscripción como demandante de empleo y antigüedad en la demanda con expresión de los días en esa situación desde día 30 de junio de 2013 al 30 de junio de 2015. 
 
– Fotocopia, en su caso, del certificado o certificados de discapacidad del solicitante. 
 
– Fotocopia, en su caso, de la discapacidad de sus hijos en grado superior o igual al 33%. 
 
– Fotocopia del libro de familia de la página del matrimonio o fotocopia certificado del registro de parejas de hecho. 
 
– Declaración responsable de todos los miembros de la unidad familiar de las rentas obtenidas en el ejercicio fiscal 2014.
 
 
Lo que firmo en Montemayor, a 30 de junio de 2015
 
                     El Alcalde,  firmado: Antonio García López