Bando Municipal

Mar 17, 2020 | Actualidad, Coronavirus

Bando Municipal 1

Bando Municipal 17 Marzo 2020

A consecuencia de la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID19, se ha dictado por el Gobierno el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada.

En el citado Real Decreto se contempla, en lo relativo a la actuación de cada Administración y sin perjuicio de que la autoridad competente: “Cada Administración conservará las competencias que le otorga la legislación vigente en la gestión ordinaria de sus servicios para adoptar las medidas que estime necesarias en el marco de las órdenes directas de la autoridad competente a los efectos del estado de alarma y sin perjuicio de lo establecido en los artículos 4 y 5 del Real Decreto”.

Ante lo cual tengo a bien DECRETAR:

PRIMERO.- Cierre de los Parques Municipales y zonas de recreo “Cerro de la Alcoba” hasta el 31 de Marzo de 2020.

SEGUNDO.- En caso de ser necesario el uso de Tanatorio Municipal no se permitirá un aforo mayor que el que permita la distancia de 1 metro entre persona y deberán seguirse las normas de seguridad establecidas por las autoridades sanitarias, iguales medidas se establecen para el uso del Cementerio Municipal.

TERCERO.- Determinar que los ciudadanos podrán relacionarse por medios telemáticos con el Registro del Ayuntamiento y la atención se efectuará por canal telemático y telefónico. Los teléfonos disponibles serán: 957384000 – 957384001 y el correo electrónico será: ayuntamiento@montemayor.es Dicha información estará disponible en la puerta del Ayuntamiento, en la página web municipal y en la sede electrónica del Ayuntamiento. Además de lo anterior y para garantizar en todo momento la prestación del servicio como medida excepcional, transitoria y limitada serán admisibles en el registro entrada para personas físicas el correo electrónico (arriba indicado), como medida de evitar el contacto físico y también como medida para garantizar el pleno acceso al Registro por parte de personas que aún no dispongan de los Sistemas de Firma admitidos según art. 10 de Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo. El correo incorporará el documento firmado y escaneado correspondiente, será registrado y se devolverá justificante de presentación.

CUARTO.- En aplicación de lo dispuesto en D. A 3 y 4 del Real Decreto 463/2020 se efectúa Comunicación general de suspensión de todos los plazos (presentación, justificación, ejecución etc). En consecuencia y de conformidad con el citado R. D y como medida de ordenación e instrucción imprescindible se podrá también, si el interesado está conforme, admitir cualesquiera escritos, documentos o justificaciones que éste presente durante este plazo y siempre de forma voluntaria. De no mediar esta voluntariedad, quedan suspendidos en los términos del Real Decreto todos los plazos administrativos.

QUINTO.- Se suspende la celebración de sesiones plenarias, Junta de Gobierno y resto de órganos de gobierno, salvo urgencia.

SEXTO.- Como continuidad al decreto de fecha 16 de marzo de 2020 en materia de personal, se acuerda con carácter general se establece la modalidad no presencial para la prestación de servicios para el personal del Ayuntamiento, en aquellos servicios no declarados esenciales. Cuando motivos de interés general lo exijan se podrá requerir al personal la realización en régimen presencial de actividades administrativas específicas que resulten imprescindibles para la adecuada da prestación de los servicios. En los supuestos en los que deba desarrollarse excepcionalmente el trabajo de forma presencial se establecerán, en la medida de lo posible, los turnos imprescindibles para garantizar la prestación del servicio y minimizar al máximo el riesgo de contagio laboral.

Se suspenden todas aquellas actividades de los trabajadores que no sean esenciales y que no puedan prestarse por teletrabajo, conforme al art. 21 de Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales.

SÉPTIMO.- Se acuerda la suspensión de las obras PFEA. En cuanto a la ejecución de los contratos de obras se tendrá en cuenta que quedarán suspendidas conforme a las directrices de la Dirección Facultativa las obras en espacios confinados; en espacios abiertos se deberán adoptar las medidas preventivas o sanitarias oportunas y el responsable del contrato y su equipo establecerán las instrucciones pertinentes para su ejecución sin riesgo. En todo caso se observarán las medidas previstas en Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y la Guía de Actuación en el ámbito laboral en relación al nuevo Coronavirus publicada por el Ministerio de Trabajo y Economía Social. Se observará especial atención a lo dispuesto en el art. 21 de la Ley citada.

En cuanto a la ejecución de los contratos de servicios que tengan carácter sociocultural dirigidos al público en general, tales como ejecución de obras de teatro, charlas o conferencias, queda suspendida de conformidad con el art. 10.3 del RD 463/2020

 

El Alcalde

Antonio García López