ANUNCIO
Por medio del presente se hace público que, por acuerdo de pleno de fecha 28 de mayo de 2020,se acordó aprobar un procedimiento de URGENCIA ante la actual crisis sanitaria y económica, poniendo en marcha “AYUDAS DE EMERGENCIA SOCIAL” también llamadas medidas extraordinarias de carácter provisional y excepcional, en función de las necesidades organizativas y asistenciales derivadas de la evolución de la actual situación sanitarias para hacer frente a la situación generada por la evolución de la pandemia del COVID-19 siendo su contenido el siguiente:
1.- Bases Reguladoras: La regulación de las ayudas aprobadas tienen las siguientes características:
1. Carácter rogado: Las ayudas incluidas en el programa serán concedidas previa solicitud de la persona interesada, sin que el Ayuntamiento pueda concederlas de oficio.
2. Carácter reglado: Sólo tendrán derecho a las ayudas aquellas personas que acrediten la concurrencia de los requisitos exigidos en estas bases para cada una de las actuaciones incluidas en el programa. Dichos requisitos tienen por objeto garantizar que los solicitantes se encuentran en situación de emergencia social.
3. Carácter local: Sólo tendrán acceso a las ayudas aquellas personas que se encuentren empadronadas en el Ayuntamiento de Montemayor, al menos desde el 1 de Enero de 2020.
4. Vigencia: Estas ayudas se otorgarán hasta agotar las cantidades consignadas a tal finalidad para el ejercicio en curso y en todo caso hasta el 31 de Diciembre de 2020.
5. Celeridad y simplicidad: Dada la naturaleza de las situaciones que se pretenden atender a través del presente programa, se establece un procedimiento para la concesión de las ayudas basado en los principios de celeridad y simplicidad, a fin de que dichas situaciones puedan ser atendidas con la urgencia requerida.
6. Plazo de presentación abierto: Las solicitudes de ayuda podrán presentarse con carácter anual durante todo el ejercicio presupuestario.
7. Principio de Prioridad: Las solicitudes se tramitarán y resolverán por riguroso orden de presentación en el Registro de Entrada del Ayuntamiento de Montemayor. Se dará preferencia a aquellas solicitudes de personas/familias que no hayan obtenido ayudas del mismo carácter procedentes de otras administraciones públicas para el mismo ejercicio y a aquéllas que tengan carácter prioritario como las relativas a familias con menores, solicitantes víctimas de violencia de género, familias numerosas, familias monoparentales o con alguno/a de sus miembros con discapacidad superior al 33%.
2.- Presupuesto total y aplicación presupuestaria
La línea de subvención se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 231-48001 por importe de 30.000,00 € distribuidas en las diferentes necesidades a cubrir:
Línea 1: 18.000€
Línea 2: 9.000 €
Línea 3: 3.000 €
3.- Objeto, condiciones y finalidad
Este programa extraordinario de ayudas tiene por objeto contribuir de una manera eficaz a solventar las difíciles situaciones de carácter económico en las que se ven inmersas la población residente en Montemayor como consecuencia de la grave situación de emergencia sanitaria provocada por el COVID-19.
Estas medidas se destinan a aquellos colectivos más desfavorecidos y vulnerables y que han visto empeorada su situación económica o han perdido sus ingresos como consecuencia de la crisis sanitaria, y/o a aquellas familias y personas en riesgo de exclusión social, en las siguientes modalidades de ayudas:
LINEA 1: NECESIDADES BÁSICAS. Adquisición de productos y bienes de primera necesidades tales como:
1 Ayudas para alimentación mínima vital. Se consideran gastos a cubrir mediante estas ayudas, los gastos derivados de alimentación de primera necesidad de los cinco grupos básicos de alimentos como son: cereales y derivados; frutas y hortalizas; lácteos y derivados; alimentos de origen animal y huevos; aceites y condimentos.
2 Ayudas para higiene personal y doméstica básica. Considerándose como productos básicos aquellos relacionados con la higiene personal y productos de desinfección domésticos, incluidos pañales, así como elementos de protección individual (mascarillas, guantes y soluciones hidroalcohólicas).
3 Ayudas farmacéuticas, entre las que encontramos aquellos productos homologados por sanidad para hacer frente al COVID-19 y la medicación o tratamiento prescritos por facultativo/a de la Seguridad Social (se cubrirá la parte que no esté subvencionada, siempre que sea prescrita por motivo de enfermedad por profesionales de la Sanidad Pública).
4 Ayudas para material escolar, considerando que serán subvencionables aquellos materiales que no lo estén por la Consejería competente en materia de Educación.
LINEA 2: NECESIDADES HABITACIONALES. La persona solicitante será propietaria al 100% o cotitular mínimo del 50% de la vivienda objeto de la ayuda (en los supuestos de la sublínea 2 y 3) y sin que pueda tener a su nombre en el mismo o superior porcentaje ningún otro bien inmueble de naturaleza urbana o rústica, en todos los supuestos.
1. Ayuda al alquiler. Se considerará subvencionable un 80% de la mensualidad que suponga el alquiler de la vivienda habitual dónde se encuentre empadronada la unidad familiar, siempre que el contrato de arrendamiento se encuentre formalizado en el organismo correspondiente.
2. Ayuda al pago de la cuota hipotecaria. Se considerará subvencionable un 80% del importe de la cuota hipotecaria que grave la vivienda habitual dónde se encuentre empadronada la unidad familiar, con el fin de evitar una situación de lanzamiento por desahucio.
3. Ayuda al pago del Impuesto de Bienes Inmuebles de naturaleza Urbana (IBI). Se considerará subvencionable un 80% del recibo de dicho impuesto que grave la vivienda dónde se encuentre empadronada la unidad familiar y de la que debe ser titular, al menos,
en los porcentajes antes citados, reduciéndose el pago al porcentaje de titularidad que tenga la persona solicitante, al igual que en casos de divorcios y separaciones que se reducirá al porcentaje de titularidad.
LÍNEA 3: OTRAS NECESIDADES
Ayudas, hasta el máximo indispensable, para la atención de situaciones de urgente y grave necesidad que no puedan ser atendidas por ninguno de los conceptos planteados en los epígrafes anteriores o por cualquier otro tipo de prestación o de ayuda, tales como: limpiezas extraordinarias en domicilios cuando exista riesgo sanitario, adquisición de bombonas de butano, transporte para acudir a la realización de pruebas médicas urgentes e inaplazables, enterramiento de fallecidos de algún miembro de la unidad familiar durante exista emergencia sanitaria y otras de análoga naturaleza. Para el supuesto de gastos de transporte se tendrán en cuenta los siguientes límites; 12 euros viaje de ida y vuelta a Hospital Comarcal de Montilla, y 24 euros viaje a Hospital de Córdoba.
4.- Cuantía y Abono
La cuantía a subvencionar y su forma de abono será la siguiente en función de la Línea de ayuda a la que se acoja la persona beneficiaria (podrán acumularse varios tipos de gastos subvencionables dentro de una misma Línea hasta los topes establecidos, y combinarse un máximo de dos (2) líneas de ayuda por solicitante, a criterio del informe de servicios comunitarios IPBS):
LÍNEA 1:Unidad familiar compuesta por:
– Una persona: 90 € al mes.
– Más de una persona (no menores): 120 € al mes .
– Con menores a cargo (ya sean descendientes, o estén sujetos/as a tutela, guarda o acogimiento familiar): Lo que corresponda por adultos + 60€ por menor al mes.
LÍNEA 2: El 80% del importe a pagar, hasta un máximo de 300 euros
LÍNEA 3: Hasta un máximo de 300 euros.
El abono se realizará a través del pago mensual al proveedor de los servicios prestados a la persona beneficiaria, comercios o farmacias para la Línea 1 y 3 ( exceptos gastos de desplazamientos) Al titular arrendador/a y al titular del préstamo hipotecario en las Líneas 2, sublíneas 1 y 2 y al propietario de la vivienda que constituya su residencia habitual en la línea 2 , sublínea 3. La concesión de la ayuda podrá renovarse si así lo estiman los servicios sociales comunitarios hasta un máximo de 3 mensualidades (consecutivas o no), hasta agotarse el presupuesto.
5.- Régimen de concesión.
La concesión de las ayudas será en régimen de concesión directa de conformidad con el art. 22. C) de la LGS, entendiendo que la situación de emergencia social derivada de crisis sanitaria COVID-19 cumple el requisito de ser excepcional, y que por su carácter de emergencia social queda acreditada su dificultad para un procedimiento de concesión ordinaria con su convocatoria pública.
El procedimiento de concesión de las ayudas contempladas en el presente plan se inicia mediante informe emitido por los servicios sociales comunitarios dependientes del Instituto Provincial de Bienestar Social en el que se relacionarán las personas que, previa solicitud y posterior evaluación y análisis de su situación socio económica, son susceptibles de ser beneficiarias de las ayudas a conceder, determinándose la naturaleza de las mismas y su importe.
El informe emitido por los servicios sociales comunitarios será remitido a Alcaldía para que en el plazo máximo de 5 días dicte resolución aceptando o denegando la ayuda propuesta. Si el contenido de la resolución fuera contrario al informe emitido por los servicios sociales deberá de estar suficientemente motivado. El/La solicitante autorizará la cesión a este Ayuntamiento de los datos personales que sean estrictamente necesarios para gestionar la ayuda, desde el punto de vista contable y el consentimiento expreso del beneficiario en el supuesto de no realizar el pago al beneficiario.
El pago de las ayudas concedidas se realizará en el plazo máximo de 5 días desde que dicte el decreto concediendo las mismas.
Los pagos de las ayudas concedidas se realizarán directamente por el Ayuntamiento de Montemayor, a través de pago al proveedor encargado del suministro de los productos de primera necesidad, mediante la emisión de "vales o bonos" por el importe concedido, y la presentación de las facturas en aplicación de dicha cantidad ante la Intervención Municipal en el plazo de 5 días hábiles, para la Línea 1 y Línea 3 (excepto gastos de desplazamientos). Al titular arrendador/a y al titular del préstamo hipotecario en las Líneas 2, sublíneas 1 y 2 y al propietario de la vivienda que constituya su residencia habitual en la línea 2, sublínea 3, si bien en tales casos deberá justificarse la aplicación de los fondos recibidos.
El procedimiento de gestión presupuestaria previsto en el artículo 34 de la Ley General de Subvenciones no será de aplicación a la tramitación de esta subvención. No obstante, los requisitos exigidos para efectuar el pago de las subvenciones, recogidos en el Capitulo V del Titulo I de dicha Ley, y que fueran aplicables a esta línea de subvención, deberán entenderse a la entrega de bienes.
6.- Requisitos de los beneficiarios de las ayudas
Para poder ser beneficiario/a de las ayudas contenidas en la presente convocatoria de ayudas el/a solicitante de las mismas deberá de cumplir los siguientes requisitos:
1. Tener cumplidos los 18 años de edad.
2. Tener residencia en Montemayor desde al menos el 1 de Enero de 2020. Dicho requisito podrá acreditarse mediante los datos contenidos en el Padrón Municipal de Habitantes, pudiendo designar que se aporte de oficio por el Ayuntamiento.
2. Encontrarse en situación de desempleo o situación equivalente o que su situación económica se haya visto agravada como consecuencia de la declaración de emergencia sanitaria provocada por el COVID-19.
3. La ayuda a conceder se entiende realizada a la unidad familiar en su conjunto, sin que se puedan solicitar diferentes ayudas por miembros de la misma. Se considera unidad familiar a efectos de este plan a la constituida por la persona solicitante de la ayuda y, en su caso, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho y los hijos e hijas de uno u otro si existieren, con independencia de su edad, así como en su caso las personas sujetas a tutela, guarda o acogimiento familiar, y progenitores o ascendientes que residan en la misma vivienda.
4. Que el importe máximo de los ingresos en los últimos seis meses del conjunto que forma la unidad familiar sea inferior a:
Composición unidad familiar Ingresos últimos 3 meses
1 miembro – 1.844,44 €
2 miembros – 2.580 €
3 miembros – 2.992,80 €
4 miembros – 3.412€
5 miembros – 3.787,32 €
6 miembros – 4.166,05 €
+430€ por cada miembro de la unidad familiar
La forma de acreditar los requisitos señalados (tanto para ser beneficiarios/as como para orden de preferencia) se efectuará mediante declaración jurada de cumplir los requisitos y de ingresos de todos los miembros que componen la unidad familiar y en su caso los documentos mínimos que en su caso se determinen los servicios comunitarios, atendiendo a las circunstancias extraordinarias actuales, y de manera especial, en las Líneas 2 y 3:
LÍNEA 2: Contrato de arrendamiento oficial en vigor y/o préstamo hipotecario que grave la vivienda familiar, así como certificado del Registro de Bienes Inmuebles en el que se indique el % de titularidad sobre dicho bien, y la no existencia de otros bienes inmuebles a su nombre.
LÍNEA 3: Justificante de cita médica para la prueba en cuestión, con indicación de la dirección del centro médico, día y hora; parte médico dónde se diagnostique a algún miembro de la unidad familiar como contagiado por covid19 y/o certificado de defunción de cualquier miembro de la unidad familiar.
8.- Justificación.
La subvención de la línea 1 al ser una subvención en especie, no procede justificación por parte de la persona beneficiaria. La justificación de la aplicación dada a los fondos recibidos por el beneficiario de la ayuda líneas 2 y 3, se realizará en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente a aquél en que se conceda la ayuda o en su caso contados a partir del siguiente a aquel en que se levante el estado de alarma, mediante la aportación a la Intervención Municipal de las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente.
El incumplimiento de la obligación de justificación del cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario de la subvención, así como la justificación insuficiente de la ayuda concedida llevará aparejado el reintegro en las condiciones previstas en el artículo 37 de esta ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
9.- No duplicidad
Mediante este Plan se pretenden cubrir aquellas necesidades más urgentes que actualmente no están siendo satisfechas por otras Administraciones, todo ello con la voluntad de garantizar una protección integral a todas aquellas familias y sectores más desfavorecidos en el marco de una actuación coordinada con otras Administraciones públicas para evitar duplicidades y puedan completar .
10.- Publicación y entrada en vigor.
El presente Plan entrará en vigor una vez que se haya producido su publicación en el tablón de edictos de la Corporación.